viernes, 28 de septiembre de 2007

Reglamento que debemos conocer

Para la mejor defensa de los usuarios, aquí publico partes sustanciales del reglamento telefónico, que estos piratas, con su política de SI PASA, PASA, evitan su conocimiento masivo, y si el usuario no reclama, pues sencillamente, PASAN....., y le envían la factura normal, como si nunca hubiera pasado nada. Y, en lo posible, y bastante habitual, con algún cargo extra, por supuesto, indebido e ilegal, porque....si pasa, pasa....
Claro está, las facturas de estos delincuentes son difíciles de entender, aun para ex telefónicos como yo. Que queda para la gente mayor. Se les hace el campo orégano...Es su manera de obtener las ganancias exorbitantes que obtienen, mucho mayores que en su país de origen (Telecom no es nada mejor....). Y les queda resto para cometer otras actividades ilícitas (ver links en este blog)
Es importante hacer cumplir el art. 31, efectuando la correspondiente denuncia ante la CNC, para que Telefónica sea debidamente multada y apercibida. Son tantas las transgresiones y hasta delitos que comete Timofónica, que si todos ellos fueran denunciados, ya nos habríamos librado de estos delincuentes, siempre y cuando la Justicia y las autoridades reguladoras actuaran según sus obligaciones. No debemos olvidar que cunde la corrupción.
Es FUNDAMENTAL difundir estos datos entre las víctimas de esta infame empresa, para así lograr que esta caterva se VAYA de nuestra patria.
Pongo a disposición de los usuarios este blog, para el asesoramiento que necesiten ante las habituales malas prácticas de Timofónica.

Algo muy importante:
Ningún reglamento particular puede violar el Código Civil ni la Constitución Nacional. Y esto sucede con los Reglamentos vigentes de las privatizadas. No olvidemos que en ellos intervino un truhan como Dromi (porque corno no está preso?).
Y si cabe responsabilidad penal de esta gavilla, cosa bastante frecuente por cierto, lo más conveniente es procesar al Presidente, Director General y Directores de la Asociación Ilícita ( T de A), ya que de otra manera se diluye la acción. Solicitar en lo posible su prisión preventiva.
Y en los casos en que corresponda, buscar la aplicación del delito de privación ilegítima de servicio publico, que es un delito federal. Es muy importante aplicarlo a las personas arriba indicadas, a los fines de solicitar las penas personales correspondientes, y lograr la acumulación de causas y la consecuente reincidencia, con lo que corresponde la no eximición de prisión.

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